Activista saharaui encarcelado en Marruecos cumple 32 días en huelga de hambre
Rabat, 09 jul (ECS).- El activista saharaui Naama Asfari, encarcelado en Marruecos desde 2010, cumple este jueves 32 días de una huelga de hambre «indefinida» para protestar contra sus condiciones de reclusión, exigir atención médica adecuada y reclamar su traslado a una prisión en el territorio ocupado del Sáhara Occidental.
Últimas actualizaciones sobre la huelga de hambre indefinida que mantiene Naâma Asfari, defensor saharaui de los derechos humanos y preso político recluido en la prisión de Kenitra (Marruecos);
En el día 32 de su huelga de hambre indefinida, las autoridades marroquíes aún no han iniciado ningún diálogo sobre las reivindicaciones que llevaron al Sr. Naâma Asfari a iniciar su huelga.
La familia del Sr. Asfari informó de que ha perdido 9 KG de peso y de que sigue decidido a continuar su huelga de hambre, a la que ha dado el lema «La batalla por la dignidad».
Según su familia, el Sr. Naâma Asfari mantiene su decisión de continuar la huelga de hambre hasta que se atiendan sus legítimas reivindicaciones. Entre ellas figura, en primer lugar, la aplicación por parte de Marruecos de las recomendaciones y decisiones del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, así como de las recomendaciones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, emitidas en el marco del caso del grupo de Gdeim Izik, del que es miembro. También exige su traslado, junto con los demás detenidos saharauis afectados, a prisiones situadas en el Sáhara Occidental y cercanas a sus familias.
Cabe recordar que el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, establecido en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ha emitido varias decisiones individuales relativas a miembros del grupo de Gdeim Izik. En dichas decisiones, el Comité concluyó que se habían producido violaciones de la Convención, al considerar que las condenas se basaban en confesiones obtenidas mediante tortura o coacción y utilizadas como prueba, mientras que las autoridades marroquíes no llevaron a cabo investigaciones independientes y eficaces sobre las denuncias de tortura formuladas por los detenidos. Asimismo, el Comité instó a retirar los cargos, anular todas las condenas, poner en libertad a las víctimas y otorgarles una reparación integral e indemnización.
Naâma Asfari (Communication No. 606/2014);
Sidi Abdallah Abbahah (Communication No. 871/2018);
Abdeljalil Laaroussi (Communication No. 891/2018);
Mohamed Bourial (Communication No. 923/2019);
Mohamed Bani (Communication No. 999/2020);
Hassan Dah (Communication No. 1135/2022);
Mohamed Lamine Haddi (Communication No. 1136/2022);
Ahmed Sbai (Communication No. 1156/2022);
Sidi Ahmed Lemjayed (Communication No. 1166/2023).
Además, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria adoptó la Opinión n.º WGAD/2023/23 relativa a todos los detenidos de Gdeim Izik, concluyendo que su privación de libertad constituye una detención arbitraria y solicitando su liberación, así como la concesión de una indemnización y una reparación adecuadas, de conformidad con el derecho internacional.
La soberanía como coartada: el intento español de clausurar la cuestión del Sáhara Occidental mediante un pasaporte
Por Ahmed Omar | Campamentos de Refugiados Saharauis
Las potencias coloniales suelen abandonar los territorios. Lo que rara vez consiguen es abandonar la responsabilidad por haberlo hecho. España lleva medio siglo intentándolo.
Durante cincuenta años, Madrid ha construido una extraordinaria arquitectura de ambigüedad: no reconoce que haya culminado la descolonización del Sáhara Occidental, pero tampoco acepta discutir las consecuencias jurídicas de no haberla culminado. No es una potencia colonial, dice. Tampoco es una potencia administradora, insinúa. Pero tampoco ha logrado que las Naciones Unidas declaren cerrado el expediente.
Es un limbo político cuidadosamente administrado.
Por eso hay una palabra en la nueva ley de nacionalidad para los saharauis que debería provocar un terremoto político y jurídico en España.
La palabra es:
Soberanía.
No aparece en el núcleo de la ley. No aparece para hablar de obligaciones. No aparece para explicar el estatuto internacional del territorio. Aparece discretamente en una disposición adicional, casi escondida, al referirse a «los ciudadanos saharauis nacidos bajo soberanía española».
Una sola frase.
Pero las palabras importan. Y en Derecho Internacional, importan aún más.
Porque al escribir «soberanía española», el legislador reconoce algo que durante décadas la diplomacia española ha intentado mantener en la penumbra: que el vínculo entre España y el Sáhara Occidental no fue una simple presencia administrativa, ni una aventura colonial lejana, ni un episodio sentimental de la historia. Fue un ejercicio de soberanía.
Y una soberanía tiene consecuencias.
La primera es histórica.
Los saharauis no nacieron bajo soberanía marroquí.
No fueron ciudadanos marroquíes.
No pertenecieron jamás al Estado marroquí.
Nacieron bajo soberanía española.
La segunda es jurídica.
Si España reconoce esa soberanía, inevitablemente surge una pregunta que ningún Gobierno español ha conseguido responder de manera satisfactoria: ¿Cuándo y cómo se extinguieron las responsabilidades internacionales derivadas de esa soberanía?
Porque la respuesta no puede ser: «el 26 de febrero de 1976».
La responsabilidad internacional de un Estado no se evapora mediante una carta enviada a Naciones Unidas.
No se extingue porque una potencia colonial decida retirarse.
No desaparece porque un Gobierno desee pasar página.
El Derecho Internacional no conoce el abandono unilateral de las obligaciones coloniales.
Y precisamente ahí reside la extraordinaria peligrosidad política de esta ley.
La palabra «soberanía» no ha sido introducida para asumir responsabilidades.
Ha sido introducida para intentar clausurarlas.
La operación es tan sofisticada como inquietante.
Primero se reconoce que hubo soberanía española.
Después se concede la nacionalidad.
Finalmente se guarda silencio sobre todo lo demás.
No hay una sola línea sobre la autodeterminación.
Ni una sola referencia al territorio no autónomo.
Ni una sola mención a la descolonización pendiente.
Ni una palabra sobre las responsabilidades de España.
El mensaje implícito es devastador:
Sí, España fue soberana.
Sí, los saharauis fueron españoles.
Sí, hubo una deuda histórica.
Y precisamente por eso, España les ofrece hoy una reparación moral.
Un pasaporte a cambio de la historia.
La nacionalidad como indemnización.
La ciudadanía como sustituto de la descolonización.
Es difícil imaginar una operación política más peligrosa.
Porque el problema del Sáhara Occidental nunca ha sido la falta de nacionalidad española de algunos saharauis.
El problema es que un pueblo entero continúa esperando la culminación de un proceso de descolonización que la comunidad internacional considera inacabado.
La ley cambia deliberadamente el sujeto de la cuestión.
Ya no habla del pueblo saharaui.
Habla de individuos saharauis.
Ya no habla de un derecho colectivo.
Habla de derechos personales.
Ya no habla de libertad.
Habla de documentación.
Es la vieja lógica colonial, actualizada para el siglo XXI:
cuando no se puede resolver un problema político, se administra humanitariamente.
Cuando no se puede responder a las obligaciones internacionales, se ofrecen soluciones individuales.
Cuando no se puede cerrar un expediente jurídico, se intenta disolverlo en una operación de generosidad.
Pero ninguna ley puede convertir la memoria en absolución.
Ningún pasaporte puede sustituir un proceso de descolonización.
Ninguna nacionalidad puede extinguir responsabilidades internacionales.
Y ninguna potencia colonial puede escribir la palabra «soberanía» en una ley y esperar que nadie pregunte qué hizo con ella.
Porque esa palabra es una confesión.
Una confesión histórica.
Y, quizá sin quererlo, también una confesión política.
España reconoce en esta ley que los saharauis nacieron bajo soberanía española.
Entonces la pregunta ya no es si España tuvo responsabilidades sobre el Sáhara Occidental.
La pregunta es mucho más incómoda:
¿por qué una potencia que reconoce su soberanía histórica sobre el territorio parece tan decidida a convertir esa soberanía en un epitafio, en lugar de asumir las responsabilidades que de ella se derivan?
Tal vez porque algunas palabras son peligrosas.
Y «soberanía» es una de ellas.
Sobre todo cuando aparece escrita en una ley que parece concebida para cerrar, mediante un acto de «generosidad administrativa», un capítulo de la historia que el Derecho Internacional todavía se niega a dar por terminado.
Marruecos ante la «batalla diplomática» del Sáhara Occidental: la fallida estrategia de Trump y la resistencia del Frente POLISARIO
La estrategia agresiva de Marruecos y el respaldo de Trump no logran cerrar el conflicto del Sáhara Occidental; la autodeterminación sigue siendo el eje del conflicto
Madrid (ECS).- La estrategia diplomática desplegada por Marruecos durante los últimos años, respaldada en 2020 por el reconocimiento de la soberanía marroquí sobre el Sáhara Occidental por parte de la administración de Donald Trump, no ha conseguido resolver el conflicto ni modificar el marco jurídico establecido por Naciones Unidas. La cuestión sigue siendo un proceso de descolonización pendiente cuyo desenlace debe decidir el pueblo saharaui mediante el ejercicio de su derecho a la autodeterminación.
Durante la última década, Rabat ha intensificado una «ofensiva diplomática agresiva» destinada a consolidar la idea de que la única solución viable pasa por una autonomía bajo soberanía marroquí. Según esta estrategia, el debate internacional debe centrarse en una salida considerada «realista» por determinados actores internacionales, relegando el principio de autodeterminación reconocido por Naciones Unidas.
El Frente Polisario rechaza esa interpretación y sostiene que ninguna potencia puede decidir el futuro de un territorio cuyo estatuto jurídico definitivo continúa pendiente de descolonización. Para el movimiento de liberación saharaui, sustituir el derecho de autodeterminación por una propuesta unilateral de autonomía supone alterar el marco legal establecido por la ONU.
Las resoluciones de Naciones Unidas mantienen que el pueblo saharaui conserva el derecho a decidir libremente su futuro político. En ese contexto, la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) fue creada precisamente para organizar una consulta de autodeterminación, objetivo que continúa sin materializarse debido a la intransigencias marroquí.
El respaldo de EE.UU no modificó el marco de la ONU
Uno de los episodios más relevantes se produjo en diciembre de 2020, cuando la administración de Donald Trump reconoció la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental como parte del acuerdo de normalización de relaciones diplomáticas entre Marruecos e Israel.
Para Rabat, aquella decisión constituyó un importante éxito diplomático. Para el Frente Polisario y sus aliados africanos, representó una ruptura con décadas de consenso internacional basado en el proceso auspiciado por Naciones Unidas.
Sin embargo, el reconocimiento estadounidense no modificó el estatuto internacional del territorio ni sustituyó el proceso político de la ONU. Tampoco logró un respaldo generalizado de la comunidad internacional ni puso fin al conflicto.
Fuentes diplomáticas exclusivas consultadas por ECSaharaui desde Nueva York sostienen que «la Administración estadounidense ha intentado en los últimos meses reactivar las negociaciones impulsando un marco basado en la propuesta marroquí de autonomía, aunque manteniendo referencias al proceso de Naciones Unidas. Hasta el momento, esos esfuerzos no han producido avances significativos».
La MINURSO y la política de los hechos consumados
La continuidad de la MINURSO se ha convertido en otro de los principales puntos de fricción. Marruecos, Francia y Estados Unidos han defendido en distintos momentos una revisión del papel de la misión, argumentando que, tras décadas de presencia, no ha logrado resolver el conflicto.
Para el Frente Polisario, la MINURSO sigue representando el principal mecanismo internacional que mantiene abierto el proceso político y evita que la situación derivada de una ocupación militar se traduzca en un reconocimiento definitivo de la soberanía marroquí sobre el territorio.
Fuentes diplomáticas próximas al Polisario advierten de que cualquier modificación sustancial del mandato de la misión tendría consecuencias sobre el equilibrio regional y podría aumentar el riesgo de una escalada militar con repercusiones más amplias.
El Frente Polisario acusa igualmente a Marruecos de impulsar una política de hechos consumados mediante supuestas inversiones en infraestructuras, proyectos económicos, la apertura de consulados extranjeros en Dajla y El Aaiún y la promoción internacional del territorio como parte integrante del Reino.
Desde la perspectiva saharaui, estas iniciativas buscan consolidar sobre el terreno una realidad política antes de que exista una solución aceptada por ambas partes y conforme al derecho internacional. El Polisario sostiene además que dichas inversiones no revierten en beneficio de la población saharaui que vive bajo ocupación.
La ONU releva al jefe militar de la MINURSO en el Sáhara Occidental y nombra a un general paquistaní
Washington mantiene su influencia, pero no ha resuelto el conflicto
Aunque Estados Unidos continúa siendo uno de los principales actores internacionales con capacidad de influencia, el Polisario considera que la posición de Washington se ha alineado en exceso con los intereses de Marruecos.
No obstante, el respaldo estadounidense a la propuesta de autonomía no ha permitido cerrar el expediente del Sáhara Occidental. La Administración estadounidense continúa intentando compatibilizar su alianza estratégica con Marruecos con la necesidad de preservar la estabilidad regional y sus relaciones con Argelia, actor clave en el norte de África.
Más de cinco décadas después del inicio de la ocupación, el Sáhara Occidental continúa figurando en la agenda de Naciones Unidas como un territorio pendiente de descolonización.
Para Marruecos, la cuestión forma parte de su integridad territorial y de su seguridad nacional. Para la ONU y el Frente Polisario, se trata de un proceso de descolonización cuyo desenlace debe decidir exclusivamente el pueblo saharaui mediante un referéndum de autodeterminación.
Desde la óptica del movimiento saharaui, el reconocimiento otorgado por la administración Trump constituyó un importante giro diplomático, pero no alteró el fundamento jurídico del conflicto. La permanencia de la MINURSO, la continuidad del proceso de Naciones Unidas y la ausencia de un acuerdo aceptado por ambas partes evidencian que la cuestión del Sáhara Occidental sigue abierta y pendiente de una solución definitiva conforme al derecho internacional.
La ONU releva al jefe militar de la MINURSO en el Sáhara Occidental y nombra a un general paquistaní
El Aaiún ocupado (ECS).– Las Naciones Unidas han designado a un general de Pakistán como nuevo comandante del componente militar de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO), en sustitución del general bangladesí Fakhrul Ehsan, cuyo mandato concluirá oficialmente el próximo 2 de agosto tras más de tres años al frente de la estructura militar de la misión.
Según una fuente local, el relevo responde al sistema de rotación habitual aplicado por la ONU en sus operaciones de mantenimiento de la paz. El nuevo responsable asumirá la dirección de las unidades militares de la MINURSO y supervisará las operaciones sobre el terreno relacionadas con la situación militar sobre el terreno, además de coordinar el trabajo de los observadores militares desplegados en las distintas zonas de operaciones.
El nuevo comandante tomará posesión de su cargo inmediatamente después de la finalización del mandato de su predecesor, en un contexto marcado por la continuidad de la misión de la MINURSO y por la persistencia del conflicto del Sáhara Occidental, pendiente aún de una solución conforme a las resoluciones de las Naciones Unidas y al principio de autodeterminación del pueblo saharaui.
La MINURSO mantiene el mandato otorgado por el Consejo de Seguridad para supervisar la situación sobre el terreno y verificar el cumplimiento de sus funciones como una de las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, pero hasta el momento no ha conseguido aquel referéndum por el que fue creada en 1991.
Burkina Faso rompe sus relaciones diplomáticas con Francia por «injerencia», mientras recibe al embajador de Israel
Uagadugú.– El Gobierno de Burkina Faso anunció la ruptura de sus relaciones diplomáticas con Francia, a la que acusa de mantener una política de injerencia e influencia neocolonial en sus asuntos internos. La decisión supone un nuevo deterioro de las relaciones entre ambos países, que ya se habían visto afectadas en los últimos años por la retirada de las tropas francesas y el cierre de la embajada francesa en Uagadugú.
Sin embargo, apenas un día después de esta decisión, el presidente de transición, el capitán Ibrahim Traoré, recibió las cartas credenciales del embajador de Israel acreditado ante Burkina Faso, Simon Seroussi, quien también representa al Estado israelí en Costa de Marfil, Benín y Togo.
Israel celebra el evento
Tras la ceremonia, Seroussi afirmó en un mensaje difundido en sus redes sociales: «Me siento especialmente honrado de haber presentado mis cartas credenciales al presidente de Burkina Faso, el capitán Ibrahim Traoré. Esta ceremonia marca la continuidad de los antiguos vínculos entre el Estado de Israel y Burkina Faso y refleja la amistad duradera entre nuestros dos pueblos. Espero trabajar juntos para reforzar aún más nuestra cooperación bilateral en los próximos años».
La recepción del representante diplomático israelí ha suscitado reacciones en redes sociales y entre diversos observadores, al producirse inmediatamente después del anuncio de la ruptura con Francia. Analistas consultados por distintos medios consideran que la secuencia pone de manifiesto la voluntad de las autoridades burkinesas de diversificar sus alianzas internacionales, manteniendo relaciones con nuevos socios mientras reducen su dependencia de la antigua potencia colonial.
En los últimos meses, diversos medios internacionales como Reuters, France 24, AFP y AP han informado sobre el progresivo distanciamiento entre Burkina Faso y Francia, así como sobre la reconfiguración de la política exterior de Uagadugú, marcada por un acercamiento a nuevos actores regionales e internacionales. Por su parte, medios israelíes y la Embajada de Israel han destacado la continuidad de las relaciones diplomáticas entre ambos Estados y el interés mutuo por ampliar la cooperación bilateral en ámbitos como la agricultura, la innovación y la seguridad.
La presentación de cartas credenciales constituye el acto formal mediante el cual un embajador inicia oficialmente sus funciones en el país de destino y simboliza el reconocimiento mutuo de las relaciones diplomáticas entre ambos Estados.
Así es la ley de nacionalidad para miles de saharauis: un vínculo histórico de España con el Sáhara Occidental
Madrid (ECS).— Ha dado un paso decisivo en el Congreso la ley que concederá la nacionalidad española a los saharauis nacidos cuando el territorio del Sáhara Occidental estaba bajo control de España.
La Comisión de Justicia ha desbloqueado esta proposición de ley después de que las resistencias del PSOE hayan mantenido congelada esta norma durante un año, provocando tensiones recurrentes con Sumar, que exigía su avance.
Ahora sí, en su reunión de este martes, la ponencia que trabaja esta propuesta en el Congreso ha emitido su informe decisivo con el respaldo del PSOE, Sumar y el resto de la mayoría de la investidura. Por su parte, Junts se ha abstenido y el PP y Vox han votado en contra.
Esto implica que la proposición de ley de Sumar entra en su fase final y que, como cuenta con una mayoría, se encamina hacia su aprobación. Sumar reclama ahora que se habilite el mes de julio para que pueda ser así y que salga de la Comisión de Justicia el próximo 14 de julio y para ser aprobada en el Pleno del Congreso el día 24.
La ley permitirá que se conviertan en ciudadanos españoles los aproximadamente 70.000 saharauis que vivían en la colonia española, pero también sus descendientes en primer grado de consanguinidad, quienes dispondrán de un plazo de cinco años, tras la inscripción de sus progenitores en el registro civil, para optar por la nacionalidad española.
Según cálculos de los promotores de la iniciativa, esa media podría ampliar la cifra de potenciales beneficiarios a entre 100.000 y 200.000 personas; buena parte de ellos residentes en los campamentos saharauis pero también en el Sáhara ocupado por Marruecos y otros países.
El texto de Ley, en exclusiva (en ECSaharaui)
Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española. (122/000072)
ENMIENDA TRANSACCIONAL 1
Enmienda transaccional a las enmiendas 2 (GR), 9 (GPS), 15 (Plurinacional SUMAR) y 20 (EH Bildu)
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 quedarían redactados como sigue:
Artículo 1. Concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a las saharauis y a los saharauis nacidos en el territorio del Sahara Occidental bajo la administración de España.
- A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil, en cuanto a las circunstancias excepcionales que se exigen para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, se entiende que tales circunstancias concurren en las saharauis y los saharauis nacidos en el territorio del Sahara Occidental antes del 11 de agosto de 1977, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país.
- La condición de saharaui nacido en esas circunstancias se acreditará por cualquiera de los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:
- Documento Nacional de Identidad español, aunque no se encuentre vigente con verificación de la identidad por parte de los servicios de la Dirección General de la Policía.
- Recibo de inscripción en el censo para el Referéndum del Sahara Occidental expedido por Organización de las Naciones Unidas, debidamente legalizado.
- Certificado de nacimiento debidamente legalizado.
- Certificado de nacimiento, libro de familia o documentos que acrediten la condición de empleado público expedidos por la administración española en el Sahara Occidental.
- Certificados de escolarización.
- Pensiones de jubilación.
- Permiso de conducir español.
- Certificados de hospitalización y asistencia médica.
- Cualquier otro documento de una autoridad administrativa española en el que figure el nacimiento en el Sahara Occidental antes del 11 de agosto de 1977.
Los documentos extranjeros mencionados en este apartado deberán estar apostillados o legalizados por vía diplomática, según corresponda, y acompañarse de traducción al castellano.
ENMIENDA TRANSACCIONAL 2
Enmienda transaccional a las enmiendas 3 (GR), 10 (GPS), 16 (Plurinacional SUMAR), 21 (EH Bildu).
El Artículo 2 queda redactado como sigue:
Artículo 2. Procedimiento.
- La solicitud para la adquisición de la nacionalidad no estará sujeta a gravamen alguno y se presentará en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley. Este plazo podrá prorrogarse por un plazo adicional de un año, mediante resolución del Ministerio con competencias en materia de Justicia.
- La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio con competencias en materia de Justicia y podrá presentarse por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes podrán presentarse también mediante el formulario que se habilitará en la sede electrónica del Ministerio con competencias en materia de Justicia.
- Junto con la solicitud se acompañará, además de los documentos acreditativos de la condición de saharaui cuyo nacimiento se haya producido en el territorio del Sahara Occidental antes del 11 de agosto de 1977, certificación vigente acreditativa de la ausencia de antecedentes penales, legalizada o apostillada y, en su caso traducida, correspondiente a los países en los que haya residido en los últimos cinco años, o justificación de la imposibilidad de obtenerla.
- La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicitará preceptivamente informe de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, y dictará la resolución correspondiente en el plazo de doce meses desde su recepción.
Transcurrido este plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
- La resolución dictada será título suficiente para la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro Civil, previa solicitud y cumplimiento del requisito del juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes exigido en la letra a) del artículo 23 del Código Civil. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública remitirá de oficio una copia de la resolución al Encargado del Registro Civil competente para la inscripción.
- La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado, éste cumpla con las siguientes condiciones ante el encargado del Registro Civil competente por razón de su domicilio, con las condiciones de solicitud de la inscripción y de realización ante el Registro Civil de las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
El incumplimiento por el interesado de las anteriores condiciones en el plazo establecido producirá la caducidad del procedimiento.
- Contra la resolución que deniegue la solicitud que pondrá fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes, sin perjuicio de lo establecido en el art. 87 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
ENMIENDA TRANSACCIONAL 3
Enmienda transaccional a las enmiendas 5 (GR), 11 (GPS), 17 (Plurinacional SUMAR), 22 (EH Bildu))
Se modifica la Disposición adicional única, con la siguiente redacción:
Disposición adicional única. Inscripciones en el Registro Civil.
Para las inscripciones que deban practicarse en el Registro Civil como consecuencia de la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza conforme a lo dispuesto en la presente ley, será competente el registro civil del domicilio del solicitante, cuando éste resida en España, y el Registro Civil Central, en todo caso, cuando éste resida en el extranjero.
ENMIENDA TRANSACCIONAL 4
Enmienda transaccional a la enmienda 6 (GR) y 23 (EH Bildu)
Se propone la modificación de la Disposición final primera, con la siguiente redacción:
Disposición final primera. Modificación del Código Civil.
El apartado primero del artículo 22 del Código Civil queda redactado de la siguiente
forma:
«1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, de sefardíes o de saharauis.»
ENMIENDA TRANSACIONAL 5
Enmienda transaccional a las enmiendas 7 (GR), 18 (Plurinacional SUMAR) y 24 (EH-BILDU)
De adición
Precepto que se adiciona
Disposición transitoria nueva.
“Disposición transitoria (nueva): Procedimientos previos.
Quienes por cumplir los requisitos previstos en la presente Ley estén incluidos en su ámbito subjetivo de aplicación y, con anterioridad a su entrada en vigor, hayan solicitado la concesión de la nacionalidad española por cualquiera de las vías de adquisición contempladas en el Código Civil a través del procedimiento ordinario e individualizado sin haber recibido notificación de la correspondiente resolución, podrán optar por la continuación de la tramitación de su expediente de acuerdo con el procedimiento que se regula mediante la presente Ley y a tal fin lo solicitarán expresamente mediante escrito dirigido a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
ENMIENDA TRANSACCIONAL 6
Enmienda transaccional a la enmienda 8 (GR) y 13 (GPS)
Se añade una nueva disposición adicional y la disposición final quinta queda redactada como sigue:
Disposición adicional (nueva). Desarrollo de una aplicación para la tramitación de la nacionalidad española por carta de naturaleza de los ciudadanos saharauis nacidos bajo soberanía española.
El Gobierno, en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Ley, pondrá en funcionamiento un procedimiento específico en la aplicación informática ya existente, que facilite y agilice la tramitación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza de los y las saharauis nacidos bajo soberanía española.”
(…)
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
ENMIENDA TRANSACCIONAL 7
Enmienda transaccional a la 12 GPS
La disposición final segunda queda redactada como sigue:
Disposición final segunda. Habilitación.
Se habilita al Ministerio con competencias en materia de Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en esta ley.
ÚLTIMA HORA | Washington recompensa a Marruecos tras su voto contra Cuba con concesiones sobre fosfatos y un nuevo gesto sobre el Sáhara Occidental
Washington/Roma, 30 de junio de 2026. Estados Unidos ha activado una serie de medidas de apoyo político y económico a Marruecos pocas horas después de que Rabat se alineara con Washington en la votación de la Junta Ejecutiva del Programa Mundial de Alimentos (PMA) contra el Programa País para Cuba.
Fuentes diplomáticas consultadas confirmaron que las medidas anunciadas por Washington constituyen la contraprestación inmediata al apoyo marroquí en una votación en la que ambos países quedaron aislados frente al resto de la comunidad internacional.
A las 16:08 horas de Washington, el Departamento de Estado anunció la suspensión temporal de determinados derechos aduaneros aplicables a los fertilizantes fosfatados procedentes de Marruecos, acompañada de una declaración de emergencia que autoriza la importación libre de aranceles de fosfatos marroquíes hacia el mercado estadounidense.
Menos de cuarenta minutos después, a las 16:47 horas, el embajador de Estados Unidos ante las Naciones Unidas, Mike Waltz, difundió una fotografía junto a representantes del denominado Sahrawi Movement for Peace (MSP), afirmando que estas son «voces saharauis comprometidas con la paz» y que «el mundo debería escucharlas».
La secuencia de los acontecimientos ha generado fuertes reacciones en medios y círculos diplomáticos, al producirse inmediatamente después de que Marruecos se convirtiera en el único país, junto con Estados Unidos, en votar contra la aprobación del programa de asistencia alimentaria de Naciones Unidas para Cuba.
El episodio refuerza la percepción de un intercambio político y económico entre Washington y Rabat, en el que el voto marroquí contra la ayuda alimentaria destinada al pueblo cubano habría sido seguido por concesiones inmediatas en dos ámbitos de enorme importancia estratégica para el Reino: el acceso preferencial de sus fosfatos al mercado estadounidense y un nuevo gesto político estadounidense en el expediente del Sáhara Occidental.
En círculos diplomáticos latinoamericanos ya circula una frase que resume la lectura política del episodio: «Fosfatos a cambio del hambre del Pueblo Cubano».
La soberanía como epitafio: el intento español de enterrar el Sáhara Occidental con un pasaporte
Por Ahmed Omar | Campamentos de Refugiados Saharauis.
Las potencias coloniales suelen abandonar los territorios. Lo que rara vez consiguen es abandonar la responsabilidad por haberlo hecho.
España lleva medio siglo intentándolo.
Durante cincuenta años, Madrid ha construido una extraordinaria arquitectura de ambigüedad: no reconoce que haya culminado la descolonización del Sáhara Occidental, pero tampoco acepta discutir las consecuencias jurídicas de no haberla culminado. No es una potencia colonial, dice. Tampoco es una potencia administradora, insinúa. Pero tampoco ha logrado que las Naciones Unidas declaren cerrado el expediente.
Es un limbo político cuidadosamente administrado.
Por eso hay una palabra en la nueva ley de nacionalidad para los saharauis que debería provocar un terremoto político y jurídico en España.
La palabra es:
Soberanía.
No aparece en el núcleo de la ley. No aparece para hablar de obligaciones. No aparece para explicar el estatuto internacional del territorio. Aparece discretamente en una disposición adicional, casi escondida, al referirse a «los ciudadanos saharauis nacidos bajo soberanía española».
Una sola frase.
Pero las palabras importan. Y en Derecho Internacional, importan aún más.
Porque al escribir «soberanía española», el legislador reconoce algo que durante décadas la diplomacia española ha intentado mantener en la penumbra: que el vínculo entre España y el Sáhara Occidental no fue una simple presencia administrativa, ni una aventura colonial lejana, ni un episodio sentimental de la historia. Fue un ejercicio de soberanía.
Y una soberanía tiene consecuencias.
La primera es histórica.
Los saharauis no nacieron bajo soberanía marroquí.
No fueron ciudadanos marroquíes.
No pertenecieron jamás al Estado marroquí.
Nacieron bajo soberanía española.
La segunda es jurídica.
Si España reconoce esa soberanía, inevitablemente surge una pregunta que ningún Gobierno español ha conseguido responder de manera satisfactoria: ¿Cuándo y cómo se extinguieron las responsabilidades internacionales derivadas de esa soberanía?
Porque la respuesta no puede ser: «el 26 de febrero de 1976».
La responsabilidad internacional de un Estado no se evapora mediante una carta enviada a Naciones Unidas.
No se extingue porque una potencia colonial decida retirarse.
No desaparece porque un Gobierno desee pasar página.
El Derecho Internacional no conoce el abandono unilateral de las obligaciones coloniales.
Y precisamente ahí reside la extraordinaria peligrosidad política de esta ley.
La palabra «soberanía» no ha sido introducida para asumir responsabilidades.
Ha sido introducida para intentar clausurarlas.
La operación es tan sofisticada como inquietante.
Primero se reconoce que hubo soberanía española.
Después se concede la nacionalidad.
Finalmente se guarda silencio sobre todo lo demás.
No hay una sola línea sobre la autodeterminación.
Ni una sola referencia al territorio no autónomo.
Ni una sola mención a la descolonización pendiente.
Ni una palabra sobre las responsabilidades de España.
El mensaje implícito es devastador:
Sí, España fue soberana.
Sí, los saharauis fueron españoles.
Sí, hubo una deuda histórica.
Y precisamente por eso, España les ofrece hoy una reparación moral.
Un pasaporte a cambio de la historia.
La nacionalidad como indemnización.
La ciudadanía como sustituto de la descolonización.
Es difícil imaginar una operación política más peligrosa.
Porque el problema del Sáhara Occidental nunca ha sido la falta de nacionalidad española de algunos saharauis.
El problema es que un pueblo entero continúa esperando la culminación de un proceso de descolonización que la comunidad internacional considera inacabado.
La ley cambia deliberadamente el sujeto de la cuestión.
Ya no habla del pueblo saharaui.
Habla de individuos saharauis.
Ya no habla de un derecho colectivo.
Habla de derechos personales.
Ya no habla de libertad.
Habla de documentación.
Es la vieja lógica colonial, actualizada para el siglo XXI:
cuando no se puede resolver un problema político, se administra humanitariamente.
Cuando no se puede responder a las obligaciones internacionales, se ofrecen soluciones individuales.
Cuando no se puede cerrar un expediente jurídico, se intenta disolverlo en una operación de generosidad.
Pero ninguna ley puede convertir la memoria en absolución.
Ningún pasaporte puede sustituir un proceso de descolonización.
Ninguna nacionalidad puede extinguir responsabilidades internacionales.
Y ninguna potencia colonial puede escribir la palabra «soberanía» en una ley y esperar que nadie pregunte qué hizo con ella.
Porque esa palabra es una confesión.
Una confesión histórica.
Y, quizá sin quererlo, también una confesión política.
España reconoce en esta ley que los saharauis nacieron bajo soberanía española.
Entonces la pregunta ya no es si España tuvo responsabilidades sobre el Sáhara Occidental.
La pregunta es mucho más incómoda:
¿por qué una potencia que reconoce su soberanía histórica sobre el territorio parece tan decidida a convertir esa soberanía en un epitafio, en lugar de asumir las responsabilidades que de ella se derivan?
Tal vez porque algunas palabras son peligrosas.
Y «soberanía» es una de ellas.
Sobre todo cuando aparece escrita en una ley que parece concebida para cerrar, mediante un acto de «generosidad administrativa», un capítulo de la historia que el Derecho Internacional todavía se niega a dar por terminado.
El Congreso desbloquea la ley que concede y acelera la nacionalidad española a los saharauis
Agencias | Congreso de los Diputados
Madrid (ECS).— Ha dado un paso decisivo en el Congreso la ley que concederá la nacionalidad española a los saharauis nacidos cuando el territorio del Sáhara Occidental estaba bajo control de España.
La Comisión de Justicia ha desbloqueado esta proposición de ley después de que las resistencias del PSOE hayan mantenido congelada esta norma durante un año, provocando tensiones recurrentes con Sumar, que exigía su avance.
Ahora sí, en su reunión de este martes, la ponencia que trabaja esta propuesta en el Congreso ha emitido su informe decisivo con el respaldo del PSOE, Sumar y el resto de la mayoría de la investidura. Por su parte, Junts se ha abstenido y el PP y Vox han votado en contra.
Esto implica que la proposición de ley de Sumar entra en su fase final y que, como cuenta con una mayoría, se encamina hacia su aprobación. Sumar reclama ahora que se habilite el mes de julio para que pueda ser así y que salga de la Comisión de Justicia el próximo 14 de julio y para ser aprobada en el Pleno del Congreso el día 24.
La ley permitirá que se conviertan en ciudadanos españoles los aproximadamente 70.000 saharauis que vivían en la colonia española, pero también sus descendientes en primer grado de consanguinidad, quienes dispondrán de un plazo de cinco años, tras la inscripción de sus progenitores en el registro civil, para optar por la nacionalidad española.
Según cálculos de los promotores de la iniciativa, esa media podría ampliar la cifra de potenciales beneficiarios a entre 100.000 y 200.000 personas; buena parte de ellos residentes en los campamentos saharauis pero también en el Sáhara ocupado por Marruecos y otros países.
El texto de Ley, en exclusiva (en ECSaharaui)
Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española. (122/000072)
ENMIENDA TRANSACCIONAL 1
Enmienda transaccional a las enmiendas 2 (GR), 9 (GPS), 15 (Plurinacional SUMAR) y 20 (EH Bildu)
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 quedarían redactados como sigue:
Artículo 1. Concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a las saharauis y a los saharauis nacidos en el territorio del Sahara Occidental bajo la administración de España.
- A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil, en cuanto a las circunstancias excepcionales que se exigen para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, se entiende que tales circunstancias concurren en las saharauis y los saharauis nacidos en el territorio del Sahara Occidental antes del 11 de agosto de 1977, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país.
- La condición de saharaui nacido en esas circunstancias se acreditará por cualquiera de los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:
- Documento Nacional de Identidad español, aunque no se encuentre vigente con verificación de la identidad por parte de los servicios de la Dirección General de la Policía.
- Recibo de inscripción en el censo para el Referéndum del Sahara Occidental expedido por Organización de las Naciones Unidas, debidamente legalizado.
- Certificado de nacimiento debidamente legalizado.
- Certificado de nacimiento, libro de familia o documentos que acrediten la condición de empleado público expedidos por la administración española en el Sahara Occidental.
- Certificados de escolarización.
- Pensiones de jubilación.
- Permiso de conducir español.
- Certificados de hospitalización y asistencia médica.
- Cualquier otro documento de una autoridad administrativa española en el que figure el nacimiento en el Sahara Occidental antes del 11 de agosto de 1977.
Los documentos extranjeros mencionados en este apartado deberán estar apostillados o legalizados por vía diplomática, según corresponda, y acompañarse de traducción al castellano.
ENMIENDA TRANSACCIONAL 2
Enmienda transaccional a las enmiendas 3 (GR), 10 (GPS), 16 (Plurinacional SUMAR), 21 (EH Bildu).
El Artículo 2 queda redactado como sigue:
Artículo 2. Procedimiento.
- La solicitud para la adquisición de la nacionalidad no estará sujeta a gravamen alguno y se presentará en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley. Este plazo podrá prorrogarse por un plazo adicional de un año, mediante resolución del Ministerio con competencias en materia de Justicia.
- La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio con competencias en materia de Justicia y podrá presentarse por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes podrán presentarse también mediante el formulario que se habilitará en la sede electrónica del Ministerio con competencias en materia de Justicia.
- Junto con la solicitud se acompañará, además de los documentos acreditativos de la condición de saharaui cuyo nacimiento se haya producido en el territorio del Sahara Occidental antes del 11 de agosto de 1977, certificación vigente acreditativa de la ausencia de antecedentes penales, legalizada o apostillada y, en su caso traducida, correspondiente a los países en los que haya residido en los últimos cinco años, o justificación de la imposibilidad de obtenerla.
- La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicitará preceptivamente informe de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, y dictará la resolución correspondiente en el plazo de doce meses desde su recepción.
Transcurrido este plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
- La resolución dictada será título suficiente para la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro Civil, previa solicitud y cumplimiento del requisito del juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes exigido en la letra a) del artículo 23 del Código Civil. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública remitirá de oficio una copia de la resolución al Encargado del Registro Civil competente para la inscripción.
- La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado, éste cumpla con las siguientes condiciones ante el encargado del Registro Civil competente por razón de su domicilio, con las condiciones de solicitud de la inscripción y de realización ante el Registro Civil de las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
El incumplimiento por el interesado de las anteriores condiciones en el plazo establecido producirá la caducidad del procedimiento.
- Contra la resolución que deniegue la solicitud que pondrá fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes, sin perjuicio de lo establecido en el art. 87 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
ENMIENDA TRANSACCIONAL 3
Enmienda transaccional a las enmiendas 5 (GR), 11 (GPS), 17 (Plurinacional SUMAR), 22 (EH Bildu))
Se modifica la Disposición adicional única, con la siguiente redacción:
Disposición adicional única. Inscripciones en el Registro Civil.
Para las inscripciones que deban practicarse en el Registro Civil como consecuencia de la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza conforme a lo dispuesto en la presente ley, será competente el registro civil del domicilio del solicitante, cuando éste resida en España, y el Registro Civil Central, en todo caso, cuando éste resida en el extranjero.
ENMIENDA TRANSACCIONAL 4
Enmienda transaccional a la enmienda 6 (GR) y 23 (EH Bildu)
Se propone la modificación de la Disposición final primera, con la siguiente redacción:
Disposición final primera. Modificación del Código Civil.
El apartado primero del artículo 22 del Código Civil queda redactado de la siguiente
forma:
«1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, de sefardíes o de saharauis.»
ENMIENDA TRANSACIONAL 5
Enmienda transaccional a las enmiendas 7 (GR), 18 (Plurinacional SUMAR) y 24 (EH-BILDU)
De adición
Precepto que se adiciona
Disposición transitoria nueva.
“Disposición transitoria (nueva): Procedimientos previos.
Quienes por cumplir los requisitos previstos en la presente Ley estén incluidos en su ámbito subjetivo de aplicación y, con anterioridad a su entrada en vigor, hayan solicitado la concesión de la nacionalidad española por cualquiera de las vías de adquisición contempladas en el Código Civil a través del procedimiento ordinario e individualizado sin haber recibido notificación de la correspondiente resolución, podrán optar por la continuación de la tramitación de su expediente de acuerdo con el procedimiento que se regula mediante la presente Ley y a tal fin lo solicitarán expresamente mediante escrito dirigido a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.”
ENMIENDA TRANSACCIONAL 6
Enmienda transaccional a la enmienda 8 (GR) y 13 (GPS)
Se añade una nueva disposición adicional y la disposición final quinta queda redactada como sigue:
Disposición adicional (nueva). Desarrollo de una aplicación para la tramitación de la nacionalidad española por carta de naturaleza de los ciudadanos saharauis nacidos bajo soberanía española.
El Gobierno, en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Ley, pondrá en funcionamiento un procedimiento específico en la aplicación informática ya existente, que facilite y agilice la tramitación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza de los y las saharauis nacidos bajo soberanía española.”
(…)
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
ENMIENDA TRANSACCIONAL 7
Enmienda transaccional a la 12 GPS
La disposición final segunda queda redactada como sigue:
Disposición final segunda. Habilitación.
Se habilita al Ministerio con competencias en materia de Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en esta ley.