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19 noviembre 2024

Comentario sobre la opinión de la Abogada General sobre el acuerdo pesquero UE-Marruecos que incluye el Sahara Occidental

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Por Buel-la Lehbib Breica–Especialista en Transformación de Conflictos Y Construcción de Paz

La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o Tribunal de última instancia, Tamara Cápeta , dio su opinión el pasado 21 de marzo sobre el acuerdo de pesca y productos agrícolas suscrito en 2019 entre la Unión Europea y Marruecos que incluye el Sahara Occidental. 

«A la espera de conocer el texto íntegro de la opinión de la letrada, esta lectura se centrará principalmente en comentar la parte relativa al acuerdo de pesca

                   Resumen de la opinión de la Abogada 

La letrada recomienda al TJEU “desestimar el recurso del Consejo de la Unión Europea y confirmar la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea” (TGUE) o (Tribunal de Primera Instancia) que anuló el acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos al “no considerar el Territorio del Sahara Occidental y sus aguas adyacentes como separados y distintos a las de Marruecos, el Consejo no ha respetado el principio de autodeterminación”. Y afirma que al no tratarlos territorios separadamente puede igualmente “tener repercusiones en el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui a disfrutar de sus recursos naturales incluidos los recursos pesqueros en aguas adyacentes a ese territorio”.

Pese a respaldar la sentencia del TJEU, la Abogada General propone, no obstante, basar dicha anulación en un razonamiento diferente contario a las sentencias dictadas por ese mismo Tribunal y el Tribunal General.

La Abogada croata considera que el pueblo del Sahara Occidental “no tiene ningún representante oficial o reconocido para interponer un recurso en su nombre” y que, en su forma actual de organización “ese pueblo no puede dar su consentimiento por sí solo a la celebración de un acuerdo internacional relativo a su territorio”. Para la letrada, el Frente Polisario lucha por “uno de los tres resultados posibles del derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental” que es “la creación de un Estado Independiente”, pero esa lucha, en su opinión, “refleja los intereses y deseos” de sólo “una parte de ese pueblo”.

De acuerdo con la abogada General, la Unión Europea define el Reino de Marruecos como “potencia administradora” del territorio del Sáhara Occidental, por lo que no ve problemas en que el club comunitario celebre acuerdos con él “en nombre del pueblo del Sáhara Occidental”, y que esto no entra en conflicto con el principio del efecto relativo a los tratados. En su opinión, el Derecho Internacional Público, una «potencia administradora», como Marruecos, puede, «en determinadas circunstancias», celebrar un acuerdo internacional «en nombre de un territorio no autónomo», como es el caso del Sáhara Occidental.

Tamara Cápeta, afirma que el Tribunal General no interpretó de manera correcta la sentencia del Tribunal de Justicia en el caso C-104/16P entre el Frente Polisario y el Consejo de la Unión Europea. Según ella, el TJEU no le exigió al Consejo obtener el consentimiento del pueblo del Sahara Occidental en el momento de la conclusión de un acuerdo con Marruecos en lo que respecta al Sahara Occidental.

Los puntos más salientes de la opinión de la abogada

La opinión de la Abogada puede parecer una victoria para el pueblo saharaui, en el sentido de que avala la sentencia del Tribunal General que invalida el acuerdo de pesca celebrado entre la Unión Europea y Marruecos por no considerar el territorio del Sahara Occidental y sus aguas adyacentes como territorio «separado y distinto» de Marruecos”. Sin embargo, de ser avalada por el TJUE tal como la ha detallado, supone un duro revés en comparación con las sentencias judiciales anteriores, y entraña graves riesgos para los derechos del pueblo del Sáhara Occidental y el derecho internacional.

Si dejamos de lado, la cuestión de que el Sáhara Occidental es un territorio separado y distinto de Marruecos, la opinión de la Abogada General, la podemos enfocar en tres elementos principales: la legitimidad de la representación del Polisario y los derechos del pueblo saharaui; el estatuto jurídico de Marruecos en el territorio, y la cuestión de la consulta al pueblo saharaui.

Representatividad del Frente Polisario y los derechos del pueblo del Sáhara Occidental

Pese a que, considera el Territorio del Sáhara Occidental “separado y distinto de Marruecos”, la Abogada General plantea, desde su perspectiva, dos problemas con respecto al pueblo saharaui. En primer lugar, que no hay nadie que hable en su nombre o represente sus intereses, y si lo hubiera, en este caso el Frente Polisario, no cuenta con el suficiente reconocimiento internacional ni legitimidad para representarlo. Para la croata, el Frente Polisario no puede “interponer recurso” ante los tribunales europeos en nombre del pueblo saharaui. Y en segundo, los habitantes de ese territorio no pueden consentir por si solos la celebración de un acuerdo internacional relativo a su tierra. En otras palabras, es imposible consultar a todos sus miembros.

Según Cápeta, el Polisario no es más que una voz que defiende lo que denomina “uno de los tres resultados posibles del derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación”, que es la “creación de un estado”, pero su lucha refleja los intereses y deseos de sólo una “parte” del pueblo. La opinión de la letrada no puede estar más politizada, ya que abre el camino a preguntarse: ¿Quién representa a la otra parte? ¿será Marruecos? Es evidente que la letrada pretende con su razonamiento, encontrar alguna cabida a Marruecos para ser parte en la representación del pueblo saharaui, para no decir la única.

Es oportuno señalar que las sentencias de los dos tribunales han dejado clara la representatividad del Frente Polisario, al resolver que, si bien no tiene personalidad jurídica, sí es una persona jurídica que puede emprender acciones legales e interponer recursos ante la UE como representante de los intereses y deseos del pueblo del Sáhara Occidental afectado por los acuerdos rubricados entre la Unión Europea y Marruecos.

El Tribunal General confirmó por su parte en la sentencia de diciembre de 2015 (p. 44), que el Consejo de la Unión Europea declaró que “no niega la calidad de representante del pueblo saharaui que tiene el Frente Polisario y que le ha sido reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas”.

       El estatuto jurídico de Marruecos en el Territorio

Una de las cuestiones llamativas en opinión de la Abogada Tamara Cápeta es la de conferir a Marruecos el estatus de “Potencia Administradora” del Territorio del Sáhara Occidental. Es más, alega que la Unión Europea le reconoce ese estatus.

Cabe recordar que conforme el Derecho Internacional, España sigue siendo la potencia administradora del territorio del Sáhara Occidental. Así lo reconoce la misma Audiencia Nacional en su sentencia nº 40/2014 de julio de 2014, que España “aunque no sea la Potencia Administradora de hecho, lo es de jure en el territorio hasta la conclusión del proceso de descolonización”.

En su intento de querer conferir a Marruecos la calidad de Potencia Administradora, la Abogada General pretende dar legitimidad a una ocupación ilegal y hacer de la política de los hechos consumados un principio de Derecho Internacional.

En los fallos anteriores, ninguno de los tribunales reconoció a Marruecos el estatus de “Potencia Administradora” del Territorio”, ni de hecho ni de jure. En cuanto a la Potencia Administradora de Facto que la Unión Europea le otorga a Marruecos, el Abogado General del TJUE Melchior Wathelet, que compareció ante el Tribunal de Justicia en 2018, afirmó que el concepto de “Potencia Administradora de facto” no existe en Derecho Internacional.

Al ser el concepto de Potencia Administradora de Facto mera invención europea, y España es la Potencia Administradora de jure del Territorio, Marruecos no puede ser sino una fuerza militar de ocupación. Conclusión jurídica a la que debería haber llegado la letrada croata, si hubiera sido coherente e imparcial en su opinión.



             Consentimiento del Pueblo Saharaui

La Abogada General del TJUE cuestiona, lo que llama la interpretación que hace el Tribunal General de la sentencia del TJUE en el caso C-104/16P entre el Frente Polisario y el Consejo de la Unión Europea, puesto que, según ella, no era necesario «el consentimiento de al pueblo del Sáhara Occidental» para concluir un acuerdo con Marruecos.

Citamos el párrafo de la sentencia del TJEU que según la abogada el Tribunal General no interpretó correctamente:

Habida cuenta de estos datos, debe considerarse que el pueblo del Sáhara Occidental es un «tercero», en el sentido del principio de efecto relativo de los tratados, como señaló el Abogado General en esencia en el punto 105 de sus conclusiones. Como tal, este tercero puede verse afectado por la aplicación del acuerdo de Asociación en caso de que se incluya el territorio del Sáhara Occidental en el ámbito de aplicación de éste, sin que sea necesario determinar si tal aplicación le perjudicaría o, por el contrario, le beneficiaría. En efecto, basta con señalar que, tanto en un caso como en otro, esta aplicación debe ser consentida por el tercero. Ahora bien, en el caso de autos, la sentencia recurrida no muestra que el pueblo del Sáhara Occidental haya manifestado su consentimiento (pag.106).

El párrafo es claro e inequívoco, y no necesita interpretación. El Tribunal General de Justicia indicó la necesidad de obtener el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental, como «tercero» para celebrar cualquier acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos para poder ser aplicado de manera legal en el territorio del Sáhara Occidental.

«La abogada pretende que el Tribunal General interpretó incorrectamente ese párrafo y pide al TJUE devolvérselo para revisarlo. 

Si se admite como pretende la Abogada General que el Frente Polisario no representa al pueblo del Sáhara Occidental, sino es Marruecos al que además le ha otorgado la calidad de “Potencia Administradora”, en cualquiera de los casos se necesita el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental. Para privarlo de ese derecho, la Abogada afirma que ese pueblo no puede expresar su consentimiento para la celebración de un acuerdo internacional relacionado con su territorio. Una manera de eliminar todos los obstáculos legales ante Marruecos y la Unión Europea a la hora de celebrar cualquier acuerdo entre ellos.

                  Conclusiones generales

Primero, la Abogada General ha despojado al Frente Polisario de ser el representante del pueblo saharaui y de su legitimidad política, puesto que para ella sólo representa los deseos de una “parte” del pueblo en el proceso político. Además de eso, ha quitado al pueblo del Sáhara Occidental el derecho que tiene a expresar su consentimiento respecto de la explotación de sus recursos naturales, y concedió a Marruecos un derecho que no tiene, que es el de “actuar en su nombre” además de conferirle la calidad de “potencia administradora” del territorio.

La razón oculta detrás de la actuación de la Abogada General, puede residir en el hecho de que la Unión Europea no tiene intención de negociar con el Frente Polisario como representante del pueblo del Sáhara Occidental, para poder obtener su consentimiento respecto a la explotación de los recursos naturales. Y ha encontrado en Cápeta la defensora de su postura.

Segundo, las sentencias judiciales anteriores 2016, 2018 y 2021 de los dos tribunales dejaron establecidos cuatro principios importantes con respecto al Sáhara Occidental:  que es “un territorio separado y distinto de Marruecos”, la necesidad de “consultar” al pueblo del Sáhara Occidental en cualquier proceso para explotar sus recursos naturales, que el Polisario “representa” al pueblo del Sáhara Occidental y puede interponer acciones legales ante los tribunales en su nombre. Y que Marruecos no tiene ninguna soberanía sobre el territorio del Sáhara Occidental.

A la luz de estos fallos coherentes, es poco probable que el TJUE revise o interprete sus propias sentencias, o avale la opinión de la Abogada General, excepto en el caso de que el territorio del Sáhara Occidental es “separado y distinto de Marruecos”. 

 Tercero; tras la sentencia del Tribunal General de febrero 2018, la jefa de la Política Exterior de la UE, la italiana Federica Mogherini, afirmó que a pesar de lo difícil que son para nosotros de asumir, los fallos judiciales de Luxemburgo, “debemos dejar claro a Marruecos que no podemos incluir el Sáhara Occidental en los acuerdos con él, “eso no es posible”, “nos costará muy caro y pagaremos una indemnización enorme”. Y señaló que «La justicia europea no nos pide que interpretemos las leyes, sino que la apliquemos».

 Pese a esa declaración, la Unión Europea celebró con Marruecos en 2019, un acuerdo que incluye de manera explícita el territorio del Sáhara Occidental, lo que constituye un claro desafío a las sentencias de los Tribunales Europeos.

 El objetivo principal de la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que parece estar detrás de su opinión la Comisión Europea, es intentar socavar la opinión del TJUE en su próximo fallo que es inapelable, especialmente en lo referente a la “consulta “del pueblo saharaui, afín de encontrar una fórmula “legal” que permita a la Unión Europea suscribir acuerdos con Marruecos.

Para tal fin, ha cuestionado la representatividad del Frente Polisario, el consentimiento del pueblo saharaui, la sentencia del Tribunal General de Justicia en lo referente a su consulta e incluso ha impugnado implícitamente las sentencias judiciales anteriores.

Queda por ver si la opinión de la Abogada General afectará la sentencia del TJUE, que ya ha resuelto que cualquier acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos sobre el Sáhara Occidental debe contar con el consentimiento del pueblo saharaui.

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