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24 julio 2026

La ley de nacionalidad saharaui deja intacto el decreto que se la quitó

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Por Ana Stella

Madrid (ECS) — La Comisión de Justicia del Congreso aprobó el 23 de julio el dictamen de la proposición de ley que concede la nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo administración española. Diecinueve votos a favor, tres en contra y quince abstenciones sobre 37 diputados presentes. Vox votó en contra. El PP y Junts se abstuvieron.

No es una ley. El texto va al Pleno del Congreso en septiembre y de ahí al Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta y dos meses para vetarlo o enmendarlo. Después vienen la publicación en el BOE y seis meses de espera. Con el calendario más optimista, nadie presenta una solicitud antes de abril de 2027.

Quién se beneficia exactamente

La ley abre tres puertas distintas, y solo la primera tiene fecha de corte.

Carta de naturaleza. Es la vía central y la que copa los titulares. Se dirige a quienes nacieron en el Sáhara Occidental antes del 11 de agosto de 1977 según el texto de la ponencia (la información publicada tras la votación de hoy sitúa esa fecha en el 29 de septiembre de 1977, pendiente de que se publique el dictamen). No exige residencia legal en España. Es una concesión discrecional del Gobierno.

Opción para descendientes. Los hijos en primer grado de consanguinidad de quien obtenga la nacionalidad por la vía anterior tienen cinco años para optar, contados desde que el progenitor queda inscrito en el Registro Civil. No hay límite de fecha de nacimiento para el hijo, pero sí una dependencia total: si el padre o la madre no lo consigue, o muere durante la tramitación, el hijo se queda fuera. Los nietos no entran.

Residencia abreviada. La disposición final primera modifica el artículo 22.1 del Código Civil para añadir a los saharauis a la lista de dos años de residencia legal y continuada, frente a los diez de la regla general. Esta vía no exige fecha de nacimiento, ni parentesco, ni haber pisado nunca el territorio. Solo residencia legal en España. Es la más amplia con diferencia y es la que explica que Sumar hable de 200.000 o 300.000 personas mientras las cifras de la carta de naturaleza rondan las 80.000.

Ahí está el agujero. La ley mete la palabra “saharauis” en el Código Civil sin decir quién entra exactamente en esa categoría. Para los sefardíes hay una ley específica, la 12/2015, con un sistema muy detallado para demostrar quién lo es; aquí, en cambio, lo único que se regula es qué papeles sirven para probar que alguien nació en el Sáhara bajo administración española (DNI antiguo, censo de la ONU, certificados escolares, sanitarios, etc.), pero no se fija ningún censo, ni una autoridad de referencia, ni unos criterios generales sobre quién se considera saharaui. El funcionario que tenga que resolver una solicitud sabrá qué documentos puede aceptar, pero seguirá sin tener una definición clara de a quién se aplica la etiqueta “saharaui”.

Hay además una disposición transitoria que permite a quienes ya tengan una solicitud presentada por la vía ordinaria y sin resolver acogerse a este procedimiento.

Errores y parches en el texto

El borrador que la ponencia aprobó el 30 de junio y publicó el 17 de julio fija la fecha de corte el 11 de agosto de 1977 y la presenta como el día en que expiró el plazo del Real Decreto 2258/1976. Es falso. Ese decreto se firmó el 10 de agosto de 1976, pero su disposición final establece que entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, lo que ocurrió el 29 de septiembre de 1976. El artículo segundo daba un año desde la entrada en vigor. El plazo venció el 28 de septiembre de 1977, no el 10 de agosto. Los ponentes sumaron un año a la fecha de la firma en lugar de a la fecha de vigencia y se dejaron fuera mes y medio de nacimientos.

El error se coló en la prensa, que lleva tres semanas repitiendo el 11 de agosto de 1977 como la fecha en que expiró el plazo. Y explica el cambio que las agencias atribuyen al dictamen de hoy: el 29 de septiembre de 1977 es el día siguiente al vencimiento real. Es decir, la Comisión ha corregido en el último trámite un error de cálculo que llevaba veinticinco días publicado en el Boletín Oficial de las Cortes.

La fecha aparece varias veces en el texto de la ponencia. Si el dictamen no las cambió todas, el texto que llegue al Pleno tendrá dos fechas de corte distintas.

El título de la ley tampoco encaja con su contenido. Se llama proposición de ley sobre concesión de nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo la administración española, y la propia exposición de motivos recuerda que el 26 de febrero de 1976 el representante permanente de España ante Naciones Unidas comunicó el fin definitivo de la presencia española en el territorio. Eso deja un periodo en el que, según el propio texto, ya no existía administración española pero sigue contando como nacido “bajo” ella, lo que refuerza la crítica de los letrados sobre la falta de claridad en el colectivo descrito.

La elaboración ha obligado además a rectificar in extremis varias enmiendas ya negociadas: cambios de expresiones como “en nuestro país” por “en España”, supresión de frases colgadas y sustitución de “bajo soberanía española” por una referencia a la fecha límite, todo ello el mismo día de la votación.

Pruebas, discrecionalidad y trampas de plazos

El texto original de Sumar, de marzo de 2024, admitía como prueba el certificado de nacimiento expedido por las autoridades saharauis de Tinduf y legalizado por la Representación del Frente Polisario en España. El PSOE presentó enmiendas para exigir que toda la documentación estuviera debidamente legalizada. En el debate de febrero de 2025 su portavoz había avanzado el argumento: le presentaba dudas otorgar a organizaciones privadas la capacidad de expedir esos certificados. Dieciséis meses después, ese apartado quedó reducido a cuatro palabras: certificado de nacimiento debidamente legalizado.

Al final del artículo 1.2 se añadió la frase: los documentos extranjeros deberán estar apostillados o legalizados por vía diplomática y acompañarse de traducción al castellano.

Esa exigencia no afecta a la documentación española de la época, que es la mayor parte de la lista y que sigue sirviendo tal cual. Afecta a quien no la conserva, que después de cincuenta años de exilio, guerra y desplazamiento es casi todo el mundo. Y ahí el reparto es desigual.

Y el texto llega a exigir que el recibo de inscripción en el censo para el referéndum expedido por Naciones Unidas esté debidamente legalizado, sin que exista procedimiento alguno para legalizar un documento de la ONU.

La carta de naturaleza es la figura más débil del ordenamiento en materia de nacionalidad. El artículo 21.1 del Código Civil establece que se otorga discrecionalmente. La ley se limita a declarar que concurren circunstancias excepcionales. No crea un derecho.

El artículo 2.4 dice: informe preceptivo del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, resolución en doce meses y, si no la hay, desestimación por silencio administrativo.

Y hay una segunda trampa de plazos. El artículo 2.6 supedita la eficacia de la concesión a que el interesado comparezca en un año ante el Registro Civil para pedir la inscripción y prestar juramento de fidelidad al Rey, y establece que el incumplimiento produce la caducidad del procedimiento. La disposición adicional primera dice que, cuando el solicitante resida en el extranjero, será competente el Registro Civil Central, que está en Madrid. El texto no aclara si esa comparecencia puede hacerse ante la oficina consular. Si no puede, la ley concede una nacionalidad que caduca sola porque el beneficiario no tiene modo de entrar en España a jurarla.

Todo este entramado se fía en última instancia a que el Gobierno ponga en marcha en seis meses un procedimiento específico en la aplicación informática ya existente, según una disposición adicional

Lo que la ley deja intacto

La norma que dejó a los saharauis sin papeles españoles sigue en pie. Es el Real Decreto 2258/1976, que abrió un plazo de un año para optar por la nacionalidad y anuló los pasaportes y documentos de identidad de quienes no lo ejercieran. El plazo venció el 28 de septiembre de 1977, cuando España ya se había ido, no quedaba registro civil donde comparecer y decenas de miles de personas estaban en campamentos o bajo ocupación militar.

Su cobertura doctrinal es la Ley 40/1975, cuyo preámbulo afirma que el territorio nunca formó parte del territorio nacional. Esa frase se construyó sobre la doctrina de Naciones Unidas según la cual un territorio no autónomo es jurídicamente distinto de la metrópoli. España utilizó esa interpretación para no concluir la descolonización y, en la práctica, la aplicó contra quienes hasta entonces tenían DNI español, representación en Cortes, acceso a la función pública y voto en el referéndum de 1966.

Derogar esas dos normas obligaría a España a reconocer que la transferencia de 1975 fue inválida y que conserva la condición de potencia administradora. Choca de frente con la posición adoptada en marzo de 2022. Es el único punto donde la ley podría reparar algo estructural y es el único que ningún grupo ha propuesto tocar.

La contradicción queda impresa en el propio texto. La exposición de motivos afirma que el Sáhara tuvo el estatuto de provincia metropolitana, y a continuación el articulado pide circunstancias excepcionales del artículo 21 del Código Civil. Si han sido españoles de la provincia 53, no hacen falta circunstancias excepcionales, basta con derogar la ley que les despoja de la nacionalidad.

El beneficiario más joven de la carta de naturaleza nació en 1977. Cuando la ley empiece a aplicarse tendrá cerca de cincuenta años. Los que conservan el viejo DNI bilingüe superan los sesenta. Cada mes de retraso reduce el censo de beneficiarios.

Qué queda por delante

El Pleno del Congreso votará en septiembre; después la ley pasará al Senado, que con mayoría absoluta del PP puede vetarla o enmendarla dentro de un plazo de dos meses. Si hay veto, el texto volvería al Congreso, que necesitaría mayoría absoluta para levantarlo o dejar pasar otros dos meses hasta que quedara automáticamente levantado.

Hasta que la norma no se publique en el BOE, sigue expuesta a que una eventual disolución de las Cortes la haga caducar, como ya ocurrió en la legislatura anterior. El año y medio que ha pasado en un cajón demuestra que, para frenar esta ley, ni siquiera hacen falta votos en contra: basta con no ponerla en el orden del día.

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