Agencias | Congreso de los Diputados
Madrid (ECS).— Ha dado un paso decisivo en el Congreso la ley que concederá la nacionalidad española a los saharauis nacidos cuando el territorio del Sáhara Occidental estaba bajo control de España.
La Comisión de Justicia ha desbloqueado esta proposición de ley después de que las resistencias del PSOE hayan mantenido congelada esta norma durante un año, provocando tensiones recurrentes con Sumar, que exigía su avance.
Ahora sí, en su reunión de este martes, la ponencia que trabaja esta propuesta en el Congreso ha emitido su informe decisivo con el respaldo del PSOE, Sumar y el resto de la mayoría de la investidura. Por su parte, Junts se ha abstenido y el PP y Vox han votado en contra.
Esto implica que la proposición de ley de Sumar entra en su fase final y que, como cuenta con una mayoría, se encamina hacia su aprobación. Sumar reclama ahora que se habilite el mes de julio para que pueda ser así y que salga de la Comisión de Justicia el próximo 14 de julio y para ser aprobada en el Pleno del Congreso el día 24.
La ley permitirá que se conviertan en ciudadanos españoles los aproximadamente 70.000 saharauis que vivían en la colonia española, pero también sus descendientes en primer grado de consanguinidad, quienes dispondrán de un plazo de cinco años, tras la inscripción de sus progenitores en el registro civil, para optar por la nacionalidad española.
Según cálculos de los promotores de la iniciativa, esa media podría ampliar la cifra de potenciales beneficiarios a entre 100.000 y 200.000 personas; buena parte de ellos residentes en los campamentos saharauis pero también en el Sáhara ocupado por Marruecos y otros países.
El texto de Ley, en exclusiva (en ECSaharaui)
Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española. (122/000072)
ENMIENDA TRANSACCIONAL 1
Enmienda transaccional a las enmiendas 2 (GR), 9 (GPS), 15 (Plurinacional SUMAR) y 20 (EH Bildu)
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 quedarían redactados como sigue:
Artículo 1. Concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a las saharauis y a los saharauis nacidos en el territorio del Sahara Occidental bajo la administración de España.
- A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil, en cuanto a las circunstancias excepcionales que se exigen para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, se entiende que tales circunstancias concurren en las saharauis y los saharauis nacidos en el territorio del Sahara Occidental antes del 11 de agosto de 1977, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país.
- La condición de saharaui nacido en esas circunstancias se acreditará por cualquiera de los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:
- Documento Nacional de Identidad español, aunque no se encuentre vigente con verificación de la identidad por parte de los servicios de la Dirección General de la Policía.
- Recibo de inscripción en el censo para el Referéndum del Sahara Occidental expedido por Organización de las Naciones Unidas, debidamente legalizado.
- Certificado de nacimiento debidamente legalizado.
- Certificado de nacimiento, libro de familia o documentos que acrediten la condición de empleado público expedidos por la administración española en el Sahara Occidental.
- Certificados de escolarización.
- Pensiones de jubilación.
- Permiso de conducir español.
- Certificados de hospitalización y asistencia médica.
- Cualquier otro documento de una autoridad administrativa española en el que figure el nacimiento en el Sahara Occidental antes del 11 de agosto de 1977.
Los documentos extranjeros mencionados en este apartado deberán estar apostillados o legalizados por vía diplomática, según corresponda, y acompañarse de traducción al castellano.
ENMIENDA TRANSACCIONAL 2
Enmienda transaccional a las enmiendas 3 (GR), 10 (GPS), 16 (Plurinacional SUMAR), 21 (EH Bildu).
El Artículo 2 queda redactado como sigue:
Artículo 2. Procedimiento.
- La solicitud para la adquisición de la nacionalidad no estará sujeta a gravamen alguno y se presentará en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley. Este plazo podrá prorrogarse por un plazo adicional de un año, mediante resolución del Ministerio con competencias en materia de Justicia.
- La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio con competencias en materia de Justicia y podrá presentarse por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes podrán presentarse también mediante el formulario que se habilitará en la sede electrónica del Ministerio con competencias en materia de Justicia.
- Junto con la solicitud se acompañará, además de los documentos acreditativos de la condición de saharaui cuyo nacimiento se haya producido en el territorio del Sahara Occidental antes del 11 de agosto de 1977, certificación vigente acreditativa de la ausencia de antecedentes penales, legalizada o apostillada y, en su caso traducida, correspondiente a los países en los que haya residido en los últimos cinco años, o justificación de la imposibilidad de obtenerla.
- La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicitará preceptivamente informe de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, y dictará la resolución correspondiente en el plazo de doce meses desde su recepción.
Transcurrido este plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
- La resolución dictada será título suficiente para la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro Civil, previa solicitud y cumplimiento del requisito del juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes exigido en la letra a) del artículo 23 del Código Civil. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública remitirá de oficio una copia de la resolución al Encargado del Registro Civil competente para la inscripción.
- La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado, éste cumpla con las siguientes condiciones ante el encargado del Registro Civil competente por razón de su domicilio, con las condiciones de solicitud de la inscripción y de realización ante el Registro Civil de las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
El incumplimiento por el interesado de las anteriores condiciones en el plazo establecido producirá la caducidad del procedimiento.
- Contra la resolución que deniegue la solicitud que pondrá fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes, sin perjuicio de lo establecido en el art. 87 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
ENMIENDA TRANSACCIONAL 3
Enmienda transaccional a las enmiendas 5 (GR), 11 (GPS), 17 (Plurinacional SUMAR), 22 (EH Bildu))
Se modifica la Disposición adicional única, con la siguiente redacción:
Disposición adicional única. Inscripciones en el Registro Civil.
Para las inscripciones que deban practicarse en el Registro Civil como consecuencia de la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza conforme a lo dispuesto en la presente ley, será competente el registro civil del domicilio del solicitante, cuando éste resida en España, y el Registro Civil Central, en todo caso, cuando éste resida en el extranjero.
ENMIENDA TRANSACCIONAL 4
Enmienda transaccional a la enmienda 6 (GR) y 23 (EH Bildu)
Se propone la modificación de la Disposición final primera, con la siguiente redacción:
Disposición final primera. Modificación del Código Civil.
El apartado primero del artículo 22 del Código Civil queda redactado de la siguiente
forma:
«1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, de sefardíes o de saharauis.»
ENMIENDA TRANSACIONAL 5
Enmienda transaccional a las enmiendas 7 (GR), 18 (Plurinacional SUMAR) y 24 (EH-BILDU)
De adición
Precepto que se adiciona
Disposición transitoria nueva.
“Disposición transitoria (nueva): Procedimientos previos.
Quienes por cumplir los requisitos previstos en la presente Ley estén incluidos en su ámbito subjetivo de aplicación y, con anterioridad a su entrada en vigor, hayan solicitado la concesión de la nacionalidad española por cualquiera de las vías de adquisición contempladas en el Código Civil a través del procedimiento ordinario e individualizado sin haber recibido notificación de la correspondiente resolución, podrán optar por la continuación de la tramitación de su expediente de acuerdo con el procedimiento que se regula mediante la presente Ley y a tal fin lo solicitarán expresamente mediante escrito dirigido a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.”
ENMIENDA TRANSACCIONAL 6
Enmienda transaccional a la enmienda 8 (GR) y 13 (GPS)
Se añade una nueva disposición adicional y la disposición final quinta queda redactada como sigue:
Disposición adicional (nueva). Desarrollo de una aplicación para la tramitación de la nacionalidad española por carta de naturaleza de los ciudadanos saharauis nacidos bajo soberanía española.
El Gobierno, en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Ley, pondrá en funcionamiento un procedimiento específico en la aplicación informática ya existente, que facilite y agilice la tramitación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza de los y las saharauis nacidos bajo soberanía española.”
(…)
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
ENMIENDA TRANSACCIONAL 7
Enmienda transaccional a la 12 GPS
La disposición final segunda queda redactada como sigue:
Disposición final segunda. Habilitación.
Se habilita al Ministerio con competencias en materia de Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en esta ley.