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16 septiembre 2025

Organismo de ONU prosigue su procedimientos en relación al preso político saharaui Mohamed Bani

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   Ginebra (Suiza) — El Comité de la ONU contra la Tortura, en su informe para su 76.º periodo de sesiones, reafirmó su intención de continuar los procedimientos en relación con el caso del preso político saharaui Mohamed Bani, miembro del grupo Gdeim Izik, como parte del seguimiento de las decisiones relativas a las comunicaciones y quejas presentadas en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

   El informe indicó una vez más la persistente negativa de las autoridades marroquíes a aplicar la Decisión n.º 999/2020 del Comité relativa a la denuncia de tortura contra el Sr. Mohamed Bani, presentada por su abogada, la Sra. Ingrid Mitton, ante el mencionado Comité.

   El Comité de la ONU insta a Marruecos a realizar una investigación imparcial y exhaustiva de los incidentes de tortura y malos tratos, conforme a lo estipulado en los artículos 12 y 13 de la Convención y en plena conformidad con las directrices del Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), con miras a llevar a un juicio a los responsables del trato al que fue sometido el denunciante.

   También exigió que se otorgara una indemnización adecuada y justa al denunciante y a su familia, incluidos los medios necesarios para su rehabilitación lo más completa posible, y que se abstuviera de cualquier forma de presión, intimidación o represalia que pudiera perjudicar la integridad física o moral del denunciante. De lo contrario, el Estado parte (el Reino de Marruecos) incumpliría su obligación, en virtud de la Convención, de cooperar de buena fe con el Comité para aplicar las disposiciones de la misma.

   En cuanto al estado de salud del preso político saharaui Mohamed Bani, el organismo de la ONU instó a las autoridades marroquíes a permitirle recibir visitas de un médico de su elección en prisión y el tratamiento adecuado, además de tomar medidas preventivas específicas para garantizar que las violaciones mencionadas en la Resolución n.º 999/2020 no se repitan.

   La abogada del Sr. Mohamed Bani también llamó la atención sobre el deterioro del estado de salud de su cliente, ya que padece hipertensión arterial, problemas renales y alergias. Sin embargo, no recibe tratamiento ni choqueos médicos en la prisión. Señaló que la administración penitenciaria atiende deliberadamente su estado de salud proporcionando los mismos analgésicos a todos los presos, independientemente de sus síntomas o problemas de salud.

   También confirmó que el estado de salud del preso se ha deteriorado gravemente debido a su detención, la falta de atención médica adecuada y la intimidación y las amenazas a las que es sometido cuando está solo, al usar el teléfono de la prisión o durante las visitas familiares. Por su parte, la Asociación para la Protección de los Presos Saharauis en Prisiones Marroquíes, como copatrocinadora de la denuncia, responsabilizó plenamente a las autoridades marroquíes del deterioro de la salud del Sr. Mohamed Bani, instándolas a su liberación inmediata e incondicional y a garantizar que reciba la atención médica necesaria. Asimismo, instó a la comunidad internacional y a los Estados Partes en la Convención contra la Tortura a que cumplan con sus obligaciones al respecto, incluyendo el examen de la aplicación por parte de las autoridades marroquíes de la Resolución n.º 999/2020 del Comité contra la Tortura y otras resoluciones relativas a los detenidos de Gdeim Izik.

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