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06 diciembre 2025

Sidi Omar desmonta con pruebas las afirmaciones del ministro marroquí sobre el Sáhara Occidental

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Sidi Mohamed Omar rebate punto por punto las declaraciones del ministro marroquí sobre la autodeterminación del Sáhara Occidental

Tras poner fin a las reiteradas alegaciones engañosas del representante del Estado ocupante marroquí ante las Naciones Unidas, el diplomático saharaui Sidi Mohamed Omar responde con pruebas irrefutables a las falsedades difundidas por el ministro de Asuntos Exteriores del Estado ocupante marroquí.

Madrid (ECS).— En la entrevista concedida a la Agencia EFE el 4 de diciembre de 2025, el ministro de Asuntos Exteriores del Estado ocupante marroquí comentó la reciente resolución 2797 (2025) del Consejo de Seguridad y, como es habitual, formuló diversas afirmaciones carentes de todo fundamento. Alegó, por ignorancia o deliberadamente, que el «derecho a la autodeterminación» equivaldría a la mera «expresión de voluntad de las partes» o incluso a la «firma de un acuerdo tras las negociaciones». Esta afirmación es rotundamente falsa y no cuenta con respaldo alguno en la doctrina de las Naciones Unidas desde su creación en 1945.

Cualquier persona con conocimientos básicos de la Carta de las Naciones Unidas (artículo 1.2), de las resoluciones 1514 (1960), 1541 (1960) y 2625 (1970) de la Asamblea General —órgano competente en materia de descolonización— así como de las opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia, conoce perfectamente los siguientes hechos:

Primero: el derecho a la autodeterminación es un derecho colectivo de los pueblos, no un derecho de individuos ni de «partes», como sostiene falsamente el ministro del Estado ocupante.

Segundo: el derecho a la autodeterminación constituye una norma imperativa del derecho internacional (jus cogens), tal como reconoció la Corte Internacional de Justicia el 19 de julio de 2024; es decir, un derecho fundamental, inalienable e inderogable.

Tercero: las modalidades del ejercicio del derecho a la autodeterminación por un pueblo sujeto a un proceso de descolonización —como es el caso del Sáhara Occidental— están recogidas en las resoluciones 1541 (1960) y 2625 (1970). Ambas estipulan que la esencia de la autodeterminación reside en la expresión auténtica y democrática de la voluntad del pueblo afectado sobre su estatus político, sin injerencias externas. Queda así claro que el ministro del Estado ocupante basa su interpretación distorsionada de la autodeterminación en fuentes que sólo él conoce.

Con la misma lógica torcida, el ministro sostiene que la resolución «no establece en ninguna parte que la autodeterminación implique un referéndum». En realidad, nadie lo afirma, salvo él mismo. Confunde, además, el derecho a la autodeterminación —un derecho— con el referéndum —un mecanismo para ejercerlo.

Para el Frente Polisario, tal como se expone en su propuesta ampliada presentada al Secretario General el 20 de octubre de 2025 (S/S/2025/664, párrs. 21 y 22), lo esencial es que el referéndum previsto en el Plan de Arreglo de la ONU y la OUA fue aceptado oficialmente por ambas partes —el Frente Polisario y Marruecos— como «propuesta» formulada por ambas organizaciones en el marco de sus buenos oficios. Sobre la base de dicha aceptación, el Consejo de Seguridad y la Asamblea General aprobaron por unanimidad el referéndum como vía para permitir al pueblo saharaui ejercer su derecho a la autodeterminación. Con este fin, el Consejo de Seguridad estableció en 1991 la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental (MINURSO).

En consecuencia, el referéndum no es una «propuesta» o un «preferencia» de ninguna de las partes, sino una solución razonable, práctica y de consenso, planteada y respaldada por la ONU y la OUA. Es, simplemente, un medio para alcanzar un fin: permitir al pueblo saharaui determinar libre y democráticamente su futuro político conforme a la Carta de las Naciones Unidas y a las resoluciones pertinentes de la Asamblea General.

El ministro del Estado ocupante debería explicar al público interno de su país la declaración pública realizada por el rey Hassan II el 27 de septiembre de 1983 ante la Asamblea General, en la que afirmó: «Marruecos les informa de que está dispuesto a celebrar el referéndum mañana mismo si así lo desean. Está preparado para ofrecer todas las facilidades a cualquier observador que desee garantizar el alto el fuego y la celebración de consultas justas, equitativas y reales. Y, por último, Marruecos se compromete oficialmente a acatar los resultados de dicho referéndum.» (A/38/PV.8, párr. 26).

Además, el propio ministro declaró en la misma entrevista que la resolución «no establece en ninguna parte que la autodeterminación signifique referéndum». Le corresponde entonces explicar el sentido de la frase contenida en el párrafo 27 de la «propuesta» marroquí ampliada, donde se afirma literalmente que «el referéndum constituirá un ejercicio libre del derecho a la autodeterminación». Tal vez tenga también una definición propia de «referéndum», proveniente de las mismas fuentes desconocidas.

El ministro del Estado ocupante continúa con sus interpretaciones maliciosas, afirmando falsamente que la resolución 2797 (2025) emplea el término «pueblo» en el sentido de «población», y negando simultáneamente la existencia del pueblo saharaui.

Es sabido que todas las potencias coloniales han justificado históricamente sus empresas coloniales negando la existencia de los pueblos colonizados. Sin embargo, la negación del ministro —cuando la resolución del Consejo de Seguridad menciona expresamente al pueblo saharaui— no sólo es un insulto a la inteligencia colectiva, sino también una falsedad absoluta.

Lo cierto es que la resolución 2797 (2025) menciona (párrafo 3 del dispositivo) al «pueblo del Sáhara Occidental» (“the people of Western Sahara”, “el pueblo del Sáhara Occidental”, “le peuple du Sahara occidental”). Conviene recordar asimismo que la Cuarta Comisión de la Asamblea General (Comisión de Descolonización) adoptó sin votación, el 16 de octubre de 2025, una resolución sobre la «Cuestión del Sáhara Occidental» en la que reafirmó tanto el carácter internacional del territorio como cuestión de descolonización, como la responsabilidad de la ONU respecto del «pueblo del Sáhara Occidental».

Todos los textos adoptados por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad desde 1975 reconocen y definen al «pueblo del Sáhara Occidental» como el único titular del derecho a la autodeterminación relativo al territorio. Asimismo, el Plan de Arreglo de 1991 y los Acuerdos de Houston de 1997 —los únicos aceptados por ambas partes— reconocen que sólo el pueblo saharaui posee este derecho, no la «población» residente, compuesta en gran parte por colonos procedentes del Estado ocupante.

La sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de octubre de 2024, es especialmente relevante: «La mayoría de la población actual del Sáhara Occidental no pertenece al pueblo titular del derecho a la autodeterminación, es decir, al pueblo del Sáhara Occidental. Dicho pueblo, mayoritariamente desplazado, es el único titular del derecho a la autodeterminación respecto del territorio. Este derecho corresponde únicamente a dicho pueblo, no a la población residente en general, de la cual sólo un 25 % es de origen saharaui, según las estimaciones presentadas por la Comisión.» (párr. 128).

En realidad, nadie presta mayor atención a las afirmaciones del ministro de Asuntos Exteriores del Estado ocupante ni al léxico colonial del que extrae sus interpretaciones sesgadas. Ello se debe, sencillamente, a que representa a un Estado que priva a su propia población del sentido de ser un «pueblo» y la reduce a la condición de «súbditos», obligados a vivir bajo un régimen autoritario de corte medieval que reprime libertades y pisotea la dignidad y los derechos humanos. Por tanto, es la última persona que puede pretender dar lecciones sobre el concepto de «pueblo», «voluntad popular» o «autodeterminación», nociones de las que carece de todo entendimiento real.

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