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02 diciembre 2025

El rechazo a la soberanía y la anulación de la autonomía como única base permitieron la adopción de resolución 2797 sobre el Sáhara Occidental

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El rechazo del Consejo de Seguridad a la reivindicación marroquí de soberanía sobre el Sáhara Occidental y la anulación de la propuesta de autonomía como única base de solución permitieron la adopción de la resolución 2797

Mhamad Bujari

Madrid (ECS).— Un observador atento, cauto e imparcial de la evolución del conflicto del Sáhara Occidental puede constatar que diversas interpretaciones difundidas por algunos medios de comunicación, en especial occidentales —y particularmente franceses y españoles—, no guardan relación alguna con el contenido de la resolución 2797, mediante la cual se prorrogó el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 31 de octubre de 2026.

El Consejo rechazó de forma tajante las demandas de Marruecos, elaboradas en Washington en coordinación con París y Rabat, y presentadas en el primer borrador estadounidense, conocido en la jerga del Consejo de Seguridad como “borrador cero” (Draft-0).

En efecto, el Consejo de Seguridad, en su resolución 2797 editada tras varios días de negociaciones:

1. No aceptó en ningún momento adoptar la tesis de una soberanía marroquí sobre el Sáhara Occidental, tal como proponían Estados Unidos y Francia en el borrador inicial.

2. También rechazó que la propuesta marroquí de autonomía constituyera la “única base” para la solución o la negociación.

De este modo, dichas pretensiones y demandas ilegítimas fueron eliminadas de los párrafos operativos en la versión final del texto, lo que permitió —después de negociaciones largas y complejas— la aprobación de la resolución 2797.

Para mayor claridad, es necesario subrayar que el Consejo de Seguridad no ha adoptado la propuesta marroquí de autonomía “como base para resolver el conflicto del Sáhara Occidental”, tal como pretende presentar Rabat. Se trata de una afirmación tendenciosa y completamente inexacta, pues saca la referencia a la “autonomía” de su contexto político, jurídico e incluso lingüístico dentro del cual fue mencionada por el Consejo.

Es cierto que el Consejo mencionó el plan marroquí de autonomía como un elemento a considerar, pero dejó claro, sin lugar a dudas, que no es “la única base” y que otras propuestas también son bien recibidas, teniendo en cuenta que el Consejo conoce la propuesta ampliada de la parte saharaui aunque no la menciona.

Más importante aún, el Consejo reafirmó que la solución debe ajustarse a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y satisfacer la condición esencial de permitir al pueblo saharaui ejercer su derecho a la autodeterminación.

Por ello, limitarse a citar el párrafo en el que se menciona la propuesta marroquí como una base de solución constituye una lectura sesgada, pues el Consejo la supedita a condiciones que, en esencia, anulan los objetivos perseguidos por Rabat, orientados a legitimar una ocupación considerada ilegal.

Desde la perspectiva del derecho internacional, la denominada propuesta marroquí de autonomía carece de peso alguno cuando se compara con los principios y propósitos de la Carta de la ONU, así como con las resoluciones y dictámenes de organismos y tribunales internacionales y regionales relativos al Sáhara Occidental, los cuales no reconocen a Marruecos ninguna soberanía sobre el territorio y confirman de manera unánime el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación e independencia.

Basta con observar que el Consejo, en su resolución 2797, tras descartar la supuesta soberanía marroquí y desestimar la idea de la autonomía como única base, insiste nuevamente en la necesidad de que ambas partes acuerden la solución final, la cual debe ser coherente con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, especialmente el derecho a la autodeterminación. Con ello, el Consejo cierra la puerta a la tesis expansionista defendida por Marruecos.

Una lectura objetiva —política y jurídica— de la resolución 2797 del Consejo de Seguridad, adoptada el 31 de octubre de 2025 para renovar el mandato de la MINURSO, exige comprender cómo se alcanzó el acuerdo que permitió su aprobación y bajo qué condiciones, sin las cuales la resolución no habría visto la luz.

De hecho, si Washington y París no hubiesen concluido que era imposible que el Consejo aprobara el texto presentado en el proyecto estadounidense inicial —el cual fue finalmente retirado—, habría sido inviable la adopción de la resolución 2797.

La amenaza, agitada por algunos, de poner fin a la presencia de la MINURSO antes de que cumpliera su misión perdió toda eficacia ante la firmeza de la parte saharaui en defender su derecho inalienable e imprescriptible a la autodeterminación y la independencia, así como su compromiso con la resistencia en el marco de la lucha de liberación nacional, cualquiera que sea el contexto.

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