Por: Ali Ibrahim Mohamed
París (ECS). – El Consejo de Seguridad adoptó el viernes 31 de octubre de 2025 una nueva resolución sobre el Sáhara Occidental, bajo el número (S/2025/2797), la cual fue objeto de intensas negociaciones durante más de tres semanas. Su versión inicial sufrió al menos tres modificaciones lingüísticas y políticas tras las consultas mantenidas entre los miembros del Consejo. Dado que el Consejo no se centró en avanzar hacia su papel principal —alcanzar una solución definitiva conforme a sus normas reglamentarias y al derecho internacional—, puede considerarse que el resultado alcanzado busca principalmente satisfacer a ambas partes del conflicto, el Frente POLISARIO y Marruecos.
Esto se hace más evidente esta vez que en ocasiones anteriores, especialmente en algunos párrafos. Por ejemplo, el tercer párrafo del preámbulo dice:
“Reafirmando su compromiso de ayudar a las partes a alcanzar una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable basada en el acuerdo conforme a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, incluido el principio de la libre determinación, y señalando el papel y las responsabilidades de las partes a este respecto.”
Aquí, el Consejo inclina la balanza hacia la posición del Frente POLISARIO y las demandas que éste ha reiterado desde el inicio del proceso político bajo los auspicios de la ONU. Pero en el párrafo siguiente dice:
“Tomando nota, en este contexto, del apoyo expresado por numerosos Estados miembros a la propuesta marroquí de autonomía, presentada el 11 de abril de 2007 al Secretario General, como base para una solución justa, duradera y mutuamente aceptable del conflicto; y afirmando que una autonomía genuina bajo soberanía marroquí podría constituir la solución más viable.”
Con esta expresión, el Consejo de Seguridad vuelve a equilibrar la balanza hacia la posición de Marruecos. De esta manera, el Consejo otorga un punto a cada parte en la parte del preámbulo, que normalmente refleja las opiniones del Consejo de Seguridad o del “Penholder” (el país redactor) sobre los desarrollos relacionados con el tema tratado.
En el quinto párrafo del preámbulo, se lee:
“Acogiendo con beneplácito la iniciativa del Enviado Personal de reunir a las partes para aprovechar el impulso existente y esta oportunidad sin precedentes para lograr una paz duradera; e instando a brindar pleno apoyo a las negociaciones y a participar en ellas de buena fe.”
Aquí, el Consejo de Seguridad reafirma su apoyo a los esfuerzos de la ONU en las negociaciones que se prevén, sin especificar su naturaleza. El objetivo sigue siendo alcanzar una paz duradera, sin señalar el modo o la forma para lograrla, dejando así la puerta abierta a cualquier solución que pueda surgir de las negociaciones. El preámbulo concluye otorgando un punto a cada parte y al mediador de la ONU, mostrando que el Consejo de Seguridad mantiene una posición equidistante entre los dos bandos, además de manifestar su interés en los esfuerzos del enviado del Secretario General.
En cuanto a las disposiciones operativas, la resolución dice:
“Alienta enérgicamente a los donantes a proporcionar fondos adicionales y a registrar a los refugiados.”
Así, el Consejo respalda, por un lado, los llamamientos del Frente Polisario a través de la Media Luna Roja Saharaui (apoyando la resistencia del pueblo saharaui en los campamentos de refugiados), y por otro, las demandas de Marruecos de registrar a los refugiados. En otras palabras, concede dos puntos adicionales, uno a cada parte.
En el párrafo operativo 1, se establece:
“Decide prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 31 de octubre de 2026.”
Esto responde a la solicitud del Secretario General de la ONU contenida en su informe al Consejo (S/2025/612).
En el párrafo operativo 2, la resolución dice:
“Expresa su pleno apoyo al Secretario General y a su Enviado Personal para facilitar y llevar a cabo negociaciones sobre la base de la propuesta marroquí de autonomía, con el objetivo de lograr una solución justa, duradera y mutuamente aceptable del conflicto, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y acoge con beneplácito cualquier propuesta constructiva de ambas partes en respuesta a la propuesta de autonomía.”
Aquí pueden observarse varios puntos:
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El Consejo apoya negociaciones sobre la base de la propuesta marroquí de autonomía, pero también un “acuerdo conforme a la Carta de la ONU”, lo que muestra que los términos “negociaciones” y “solución” no son equivalentes: las negociaciones son un medio, mientras que la solución es un fin. La redacción, por tanto, debilita el peso político y jurídico de la propuesta marroquí.
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La parte final del párrafo, al “acoger con beneplácito cualquier propuesta constructiva de ambas partes”, elimina la exclusividad de la propuesta marroquí, abriendo la puerta a otras iniciativas, como la propuesta ampliada del Frente Polisario presentada el 20 de octubre de 2025 (documento S/2025/664), que podría considerarse en futuras negociaciones.
En el párrafo operativo 3, se introduce un elemento jurídico más explícito:
“Exhorta a las partes a participar en estas discusiones sin condiciones previas, sobre la base de la propuesta marroquí de autonomía, con el objetivo de alcanzar una solución política final y mutuamente aceptable que garantice el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental, reconociendo que una autonomía genuina podría representar la opción más realizable, e invita a las partes a presentar ideas que apoyen una solución final mutuamente aceptable.”
Aquí surgen varias observaciones: el Consejo “reconoce” que la autonomía podría ser la opción más viable, pero jurídicamente un reconocimiento de esa naturaleza debería basarse en pruebas materiales o provenir de una de las partes, no del árbitro (el Consejo). Además, el uso del término “podría representar” implica una posibilidad, no una certeza, lo que resta fuerza al planteamiento marroquí.
En el párrafo operativo 4, el Consejo concede nuevamente protagonismo al Enviado Personal y a la Secretaría General:
“Insta a los Estados miembros a proporcionar la asistencia y el apoyo adecuados a estas negociaciones y a los esfuerzos del Enviado Personal.”
Este punto reafirma el respaldo al trabajo del Enviado y del Secretario General sin imponer objetivos o métodos específicos, dejando abierta la posibilidad de diversos resultados bajo los auspicios de la ONU.
En el plano procedimental, la resolución reitera:
“Solicita al Secretario General que informe al Consejo de Seguridad periódicamente y cuando lo considere oportuno durante el mandato, y que presente, dentro de los seis meses posteriores a la renovación del mandato, una revisión estratégica sobre el futuro de la misión, teniendo en cuenta los resultados de las negociaciones.”
Y en el párrafo 6, mantiene la cuestión del Sáhara Occidental “en examen” dentro del Consejo, lo que refuta las afirmaciones marroquíes de que el tema ya habría sido cerrado por la ONU.
Conclusión
Es importante recordar tres puntos clave:
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El Capítulo VI en el que se trata la cuestión saharaui dentro del Consejo de Seguridad implica que las resoluciones no son de cumplimiento obligatorio para las partes. No son vinculante.
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Se observa una evolución en el enfoque del Consejo, que ha pasado de impulsar una solución a limitarse a equilibrar entre las partes y mantener el statu quo.
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Las modificaciones introducidas en dos ocasiones a la versión inicial —que favorecía claramente la posición marroquí— lograron finalmente situar al Consejo en una posición más equilibrada, aunque con un matiz: vincular la propuesta marroquí a la aprobación del pueblo saharaui mediante un referéndum de autodeterminación, lo que la hace difícil de aplicar. Además, la apertura a nuevas propuestas brinda al Frente Polisario una oportunidad futura si logra mantener el impulso actual.